08 noviembre, 2010

TARJETA DE PROPIEDAD, REVISIONES TECNICAS Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA


Que se sepa, la tarjeta de propiedad de un automóvil es el documento que acredita a su dueño. Para ello, es menester identificar a ambos. A la persona se le debe acreditar con su DNI y al vehículo con las partes más importantes del mismo, así como con los signos exteriores que pudiese tener para una rápida identificación global. Un dato importante que debe figurar en la tarjeta de propiedad y que no figura, es el documento de identidad del dueño, a fin de evitar problemas de homonimia.

Las partes más importantes del vehículo y razón por la cual es necesario contar con un número de serie,  ya que de lo contrario no serviría de nada, son el chasis y el motor. Realmente el tipo de combustible que use el motor es intrascendente y no afectaría la identificación si se omitiese esta información. Para ayudar a identificar al vehículo en cuestión es conveniente registrar también las características externas como la placa de rodaje, la marca, modelo, año de construcción, el color del chasis, de manera que ayude a clasificar a los autos en un proceso de búsqueda.

Recientemente se han habilitado equipos de GLP y GNV como alternativa de combustible en los autos gasolineros, que a nuestro entender tampoco nada tienen que ver con la identificación de un vehículo, ya que su valor no es significativo y el equipo no tiene mayores signos exteriores de identificación y al igual que el radio, el aire acondicionado y otras cosas más que pudiese tener el vehículo, no deben figurar y no figuran en la tarjeta de propiedad vehicular.

Llama pues la atención la reciente disposición de obligar a registrar en la tarjeta de propiedad vehicular la opción de uso de un combustible ajeno al de origen, encareciendo y dificultando indebidamente los trámites de este documento. Dicho sea de paso, el trámite actual de la tarjeta de propiedad exige actualmente y sin motivo alguno, tramitar previamente un registro notarial descriteriado y por supuesto que ya tenemos una notaría al frente de la Sunarp Vehicular, embolsicándose nada menos que 25 nuevos soles por cada trámite. Y por si esto fuese poco, los que han decidido poner gas vehicular, también tendrán que pagar por un certificado de uso de gas pero esta vez el gasto será del orden de los 250 nuevos soles y a otros “empresarios”.

Parece pues que esta disposición es producto de una falta de criterio y esperamos que muy pronto los señores del gobierno se rectifiquen principalmente por el interés del propio presidente de la República que ha ofrecido una simplificación administrativa a todo nivel.

Finalmente, no vemos cual es la razón para que la firma Lidercon, especializada en revisiones técnicas, se niegue a pasar  a aquellos vehículos que cuentan con la alternativa de gas y no figura “este nuevo equipo” en su tarjeta de propiedad. Esos son problemas registrales que no deben ser de incumbencia de un organismo netamente técnico y desde aquí les aconsejamos que no se metan en líos ajenos.

Carlos Reyna Arimborgo
DNI 10478725
Feb-2009